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Fecha de publicación

19 de abril de 2018

Regulación Jurídica de las Biotecnologías

Actualmente, se está produciendo una revolución. Me refiero a una revolución industrial y científica; a un salto tecnológico que sustentado en la ingeniería genética transforma sin cesar el desarrollo económico y cultural de las naciones. Sin embargo, esto es tan solo el comienzo…

En la actualidad los avances en el campo de la genética molecular, se producen con gran rapidez. Para principios del siglo XXI, los científicos habrán investigado los secretos básicos de la genética humana.  “Entendido el genoma como la sustancia hereditaria existente en una célula se puede afirmar que en este momento ya es posible hablar del análisis del genoma para obtener informaciones sobre la herencia y, entre ellas, información sobre la predisposición hereditaria a determinadas enfermeda­des”.

Con una prueba genética es detectable un determinado gen en el genoma de un organismo. Gen que puede ser responsable de la aparición de una enfermedad monogenética o al menos provocar, al interactuar con otros factores, la aparición de enfermedades multifactoriales.

Los resultados logrados por los investigadores permiten afirmar que el Proyecto Genoma Humano y los programas con él relacionados plantean -y continuarán planteando- a la sociedad la posibilidad de grandes benefi­cios, así como también un número de importan­tes problemas éticos.

En este orden de ideas, los avances científicos registrados en las últimas décadas en materia de investigación genética humana, nos muestran complejas realidades, que exigen un análisis responsable de los resultados que se alcanzan, a la luz de un enfoque científico (considerando el progreso de la humanidad en el campo de la medicina, genética, biología, etc.), sin ignorar los problemas éticos, jurídicos y sociológicos que se presentan y que reclaman el establecimiento de ciertos límites al ámbito de la investigación, procurando preservar la dignidad humana.

Nos enfrentamos pues a un reto ante el que como estudiosos del derecho no podemos permanecer impasibles. Si bien es común sostener que el ordenamiento jurídico va detrás de las revolucio­nes políticas; es distinto lo que ocurre en el proceso de una revolución científica, cuando los avances de las investigaciones muestran el impacto “en las ciencias de la salud y de la vida y anuncia un cambio radical en los sistemas de valores preexisten­tes y, en definitiva, en las formas de vida y de convivencia humana de las próximas décadas”.

La importancia de las cuestiones jurídicas que suscitan el desarrollo de los programas mencionados, se percibe con la mera alusión a algunas de las cuestiones derivadas del “análisis del genoma y el reconoci­miento de las predisposiciones a determinadas enfermedades: análisis del genoma y consentimiento del afectado, análisis del genoma y confidenciali­dad de los resultados, análisis del genoma y prenatalidad, análisis del genoma y contrato de trabajo, análisis del genoma y seguridad social, análisis del genoma y culpabilidad penal, análisis del genoma y seguro privado, etc…”

Frente a todas estas problemáticas, trataremos de contemplar en el espacio de una ponencia la incidencia de la investigación genética en el contrato de seguro, -en especial el seguro de vida- para arribar a la conclusión de que nos enfrentamos a un conflicto de intereses.

Pocas instituciones jurídicas cumplen una función de tan notable importancia y generalidad como la desempeñada por el contrato de seguro a través del desplazamiento y la eliminación del riesgo.

Respecto a los seguros corresponde señalar que tienen tres fines importantísimos, a saber: lograr la dispersión de riesgos y de tal modo, minimizar su impacto adverso en las personas y en los costes totales para la sociedad.

Como sostiene Halperín, el seguro es “un contrato oneroso por el que una de las partes (asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinable o determinado, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento”.